El crimen de Gesell evidencia otro significado más profundo: Una sociedad enferma?
* Doctorado: Ph.D.- Washington University, St. Louis, Missouri (USA), August 1982;
* Tesis: The Uneven Incorporation of Buenos Aires into World Trade Early in the Seventeenth Century (1602-42). The Impact of Commercial Capitalism under the Iberian Mercantilism of the Hapsburgs ( Dissertation Abstracts International, III-1983, v.43, n.9, p.3087-A, [Michigan : University Microfilms Int., Order No. DA 8302359]);
* Maestría: Washington University, St. Louis, Missouri, Agosto de 1980;
* Estudios de Licenciatura: Facultad de Ciencias Económicas, Pontificia Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires", 1961-1966;
- ¿Por qué razón el crimen de Gesell está conmoviendo a una opinión pública cada vez más perpleja?
- ¿Qué es lo que oculta dicho crimen que tan fuertemente viene interpelando nuestra conciencia moral?
- ¿Su significado, que lo vuelve paradigmático, es sólo el de cometer delitos en banda o patota, y el de contar con la complicidad y la impunidad de un poder comarcal o de parroquia?
Para poder caracterizar este crimen como paradigmático y a nuestra sociedad como enferma es imprescindible bucear el contexto histórico, volviendo para ello al pasado, pero no a un pasado remoto aplicado en forma contra-fáctica, sino a un pasado muy inmediato y pasible hoy mismo de ser judicializado como antecedente inmediato y necesario.
- ¿Puede acaso investigarse el crimen de Gesell sin abocarse a los antecedentes impunes de Zárate? ¿qué esperan el gobernador, la legislatura y el poder judicial de la provincia de Buenos Aires para investigar la comuna de Zárate?
Se dirá que en el derecho penal, la configuración jurídica de un delito se limita al acto incriminado, sin conexión con hechos previos, más aún si dichos antecedentes no fueron en su momento imputados.
¿Pero acaso el derecho penal nació de un repollo o fue destilado en una probeta?
¿Acaso el derecho penal -en su autonomización como campo del conocimiento científico originado en la modernidad iluminista- es ajeno a los principios generales del derecho y la moral que tiene entre otras responsabilidades la de juzgar los antecedentes de los actos criminales imputados?
¿Cuándo el fundador del derecho penal Cesare Beccaria escribió De los Delitos y las Penas, en pleno siglo de las Luces (1764), ignoraba acaso quien era el holandés Hugo Grocio (creador del derecho internacional público), y desconocía acaso que el derecho gestado con el Tratado de Westfalia (1648) era el que había puesto fin a los crímenes legitimados por los cultos confesionales en las guerras de religión?
¿Al ocultar los necesarios vínculos entre el derecho penal y los principios de la moral y la filosofía política no se incurre acaso en falsas disociaciones, susceptibles de fomentar negacionismos?
¿Acaso el negacionismo debe aplicarse sólo a los crímenes de lesa humanidad, o también se debe extender a las tácticas de invisibilizar o negar las dictaduras militares?
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